
Cancelación de deudas para particulares y autónomos. Exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), concurso de acreedores y plan de pagos.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a personas físicas —particulares y autónomos— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Su finalidad es ofrecer una segunda oportunidad real para empezar de cero, sin la carga de deudas impagables.
En Enrique Arroyo Abogados somos especialistas en este procedimiento. Hemos ayudado a decenas de clientes en Huelva y toda Andalucía a liberarse de sus deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos y financieras.
Cualquier persona física que cumpla los siguientes requisitos:
Se aplica tanto a particulares (asalariados, pensionistas, desempleados) como a autónomos y emprendedores con deudas derivadas de su actividad profesional.
La ley permite la exoneración de la mayoría de las deudas:
No son exonerables: las pensiones alimenticias, las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual y las multas penales.
Tras la reforma de la Ley Concursal de 2022, el procedimiento se ha simplificado considerablemente:
Sí, en muchos casos. La ley contempla la opción de un plan de pagos sin liquidación que permite conservar la vivienda habitual a cambio de un compromiso de pagos asequibles durante 3 a 5 años. Analizamos cada caso individualmente para proteger tu patrimonio al máximo.

Los juzgados mercantiles empiezan a exonerar deudas públicas superiores al límite de 10.000€ tras la sentencia del TJUE de noviembre de 2024.
20 de febrero de 2025
El Tribunal Supremo ha abordado, en su sentencia nº 620/2026, la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que pretendan publicitarse mediante plataformas digitales, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
26 de mayo de 2026
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